La Modernización de Regadíos y la Revisión de las Ordenanzas.
La Federacion Valenciana de Comunidades de Regantes, FECOREVA, ha publicado en el número 7 del mes de julio de la revista AZUD mi trabajo sobre la necesidad de reglamentar la modernización de regadíos.
http://www.fecoreva.es/wp-content/uploads/2020/07/revistafecorevawebok.pdf
Lo comparto en el blog, ampliándolo en lo referente a los aspectos de metodología y contenidos específicos de la regulación.
El paso del sistema de riego tradicional al de riego localizado no sólo supone un cambio en el modo de aplicar el agua a los cultivos, sino que va asociado a una transformación o novación de las reglas que determinan los derechos y obligaciones de los regantes y el modo de ejercerlos, pues, además de tener que modificar sus técnicas o hábitos de cultivo, habrán de sustituir la interacción directa con el agua y los celadores por la comunicación electrónica y la actuación de equipos tecnológicos, de cuyo correcto funcionamiento va depender el éxito en aplicación del riego y resultado de los cultivos.
Ha sido la búsqueda de la eficiencia en el cultivo, abaratamiento de costes y la política de ahorro del agua lo que ha determinado que muchas Comunidades de Regantes hayan iniciado el proceso de inicia en muchas Comunidades de Regantes el proceso de modernización del regadío tradicional a manta o por inundación, seguido desde la época medieval, para pasar al sistema de riego localizado o por goteo, con la incorporación en muchos casos de un sistema también comunitario de abonado o fertirrigación.
Sin entrar ahora en los condicionantes económicos del proceso, y el impulso que en muchos casos ha supuesto la existencia de un régimen de ayudas y subvenciones, lo cierto es que se trata de un proceso en el que prácticamente toda la atención se ha centrado en los aspectos tecnológicos del mismo, y en el que la reglamentación de esa modernización y todo lo que ello conlleva, o no se ha abordado, o ha quedado relegada a un segundo plano, siendo que la mayoría de la Comunidades son seguidoras del Modelo de Ordenanzas y Reglamentos de Sindicatos y Jurados de Riegos, que se aprobó por Orden de 25 de junio de 1884, y no contienen previsión sobre el particular, por lo que puede ser necesario el establecimiento de un Reglamento que regule de modo específico la organización del riego modernizado, o bien una adaptación estatutaria

La necesidad de dotar de un cuerpo normativo al cambio de sistema.
Antes de iniciar una revisión normativa, hay que tener en cuenta que, por un lado es posible que coexista el sistema de riego tradicional con el localizado y que por otro y con carácter general la ordenación de riego es facultad de la Junta de Gobierno, de manera que es posible que con la reglamentación existente y las facultades de la Junta de Gobierno sea suficiente para abordar la nueva situación.
En efecto el Artículo 220 del RDPH dice que son atribuciones de la Junta de Gobierno:
i) Conservar los sistemas de modulación y reparto de las aguas.
I) Dictar las disposiciones convenientes para mejor distribución de las aguas, respetando los derechos adquiridos.
ll) Establecer, en su caso, los turnos de agua, conciliando los intereses de los diversos aprovechamientos y cuidando que, en momentos de escasez, se distribuya el agua del modo más conveniente para los intereses comunitarios.
m) Hacer que se cumpla la legislación de aguas, las Ordenanzas de la Comunidad y sus Reglamentos y las órdenes que le comunique el Organismo de cuenca, recabando su auxilio en defensa de los intereses de la Comunidad.
o) Cuantas otras facultades le delegue la Junta general o le sean atribuidas por las Ordenanzas de la Comunidad y disposiciones vigentes y, en general, cuanto fuere conveniente para el buen gobierno y administración de la Comunidad.
Con todo, la experiencia nos ha demostrado que con el viejo modelo de ordenanzas y la modulación por la junta de gobierno, han surgido cuestiones que han debido abordarse a posteriori o han determinado problemas que con una previa y suficiente regulación y difusión se hubieran evitado. Por ello considero que es necesario fijar de modo indeleble y con el mayor valor normativo posible un conjunto de reglas que se ocupen de las nuevas circunstancias que el cambio supone y que se difundan a todos los comuneros, de manera que no hay duda de cuales sean:
- Las competencias y obligaciones de la Comunidad y las de los comuneros en orden a las obras de reforma, mantenimiento y conservación de redes.
- Régimen de servidumbres y afecciones a las redes de la Comunidad.
- Sistemas de facturación del riego y el abono
- Organización del riego y planes de riego y abonado
- Deberes específicos de los comuneros en relación al riego localizado y mantenimiento de sus parcelas
- Régimen de infracción y sanciones
- Régimen de responsabilidad de la comunidad y del comunero por fallos o averías y defectos de mantenimiento



Mecanismos de regulación
Visto lo anterior, la necesidad de reglamentar el riego modernizado se puede arbitrar por tres vías o posibilidades.
1.- Que la Junta de Gobierno dicte las disposiciones.
2.- Que la Asamblea General efectúe una modificación de las ordenanzas o apruebe un Reglamento Especifico con valor estatutario
3.- O aprobar un Reglamento sin valor estatutario, que tendrá el valor de Acuerdo de la Asamblea General.
A la vista de los inconvenientes, en especial de convocatoria y sometimiento al Organismo de Cuenca que supone una modificación estatutaria (arts. 200, 201, y 218 del RDPH), entiendo que esta tercera es la mejor de las opciones, ya que siendo un acuerdo de la propia asamblea general, obligará como tal a todos los comuneros y la propia junta de gobierno, que por otro lado dispondrá en su actuación, más allá de la previsiones legales sobre sus competencias, de un plus de legitimación neutralidad e imparcialidad frente a los comuneros, ya que se tratará de derechos y obligaciones autonormativos, sin que sea visto como una imposición de la Junta.
Metodología.
Sobre la metodología para la elaboración del reglamento y su contenido, éstas son las principales fases:
1º.- Evaluación de las necesidades y determinación del régimen que se quiere aplicar.
Es tarea que corresponde a la Junta de Gobierno dentro sus facultades.
Pero será en función de las características de cada comunidad, del número de hectáreas y número de comuneros, de la diversidad o no de cultivos, y del grado de participación e implicación de los regantes, que pueda resultar necesaria la adopción de un Reglamento o bastar con instrucciones operativas para modular el riego con forma de Acuerdo de la Junta de Gobierno.
2º.- Consulta a todos los agentes implicados en el proceso: Elaboración de listas de necesidades operativas.
En uno u otro caso, será necesario implicar en la elaboración de las normas, cuanto menos, a los propios integrantes de la Junta de Gobierno ( al completo o en Comisión) y al personal de la comunidad, tanto el personal de campo como el administrativo.
Por un lado los técnicos y personal de campo han de efectuar una recopilación y sistematización de los elementos que integran la red modernizada.
Por otro han de describir las necesidades operativas que tienen, así como cuales sean sus funciones. También se han de recoger las obligaciones de los comuneros en los aspectos técnicos o de mantenimiento del riego, tales como control de presiones en el el interior de parcela, estado de las instalaciones propias, caudales aplicados etc..
No debe olvidarse un sistema de detección y corrección de anomalías o disfunciones.
En el apartado administrativo y contable se ha de tener en cuenta los sistemas de comunicación con los comuneros, los de facturación, la integración de las lecturas, proceso de revisión de lecturas erróneas etc
Es muy conveniente la elaboración de listados de necesidades o requerimientos, y propiciar el trabajo en grupos para la elaboración de estas listas, favoreciendo la puesta en común de las ideas y el intercambio de opiniones.
Pero también es conveniente partir de una estructura previa o de contenidos a tratar como la que se propone a continuación, fundamentalmente para evitar la dispersión y facilitar la sistematización de contenidos.
3º.- Integración en la reglamentación: dictado de normas.
Es el paso más delicado. Se trata de recoger en forma de articulado o disposiciones con rango normativo las determinaciones fijadas por los técnicos demás personal, convirtiendo lo que son sugerencias o necesidades en derechos y obligaciones, tanto para la comunidad como para los comuneros, e incluso para terceros, que pueden actuar como proveedores o eventuales implicados o perjudicados.
Posible estructura de contenidos: Apartados que debería contener la nueva reglamentación.
- SOBRE LA COMUNIDAD
- 1.- Estructura organizativa
- 2.- Ámbito territorial
- 3.- Ámbito de actuación
- 4.-Competencias de la Junta de Gobierno
- SOBRE LOS COMUNEROS
- 5.- Del Derecho Al Agua.
- 6.- Incorporación al Riego.
- DE LAS INSTALACIONES Y SU USO
- 7.- Obras de reforma, modificación o mejora
- 8.- Mantenimiento y conservación de las obras
- 9.- Obras que afecten a las instalaciones de la Comunidad
- 10.- Las obras de comuneros que afectan a instalaciones de la comunidad
- 11.- La conservación y mantenimiento de las redes
- 12.- De las Servidumbres
- REGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y USO DEL SISTEMA DE RIEGO LOCALIZADO
- 13.- Disposiciones generales Sobre el Agua y el Riego
- 14.- De la Organización del Riego.
- 15. –Planes de Riego y Abonado
- 16.- Control de los medios de distribución de Agua y Abonado
- SISTEMA DE FACTURACIÓN
- 17.- Sistema de facturación del riego.
- 18.- El recibo del agua y el incumplimiento en el pago.
- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS
- 19.- Obligaciones de los Comuneros
- 20.- Deberes específicos de los comuneros en relación al riego localizado y mantenimiento de sus parcelas.
- 21.- Otros deberes de los comuneros.
- 22.- Incumplimiento de los deberes de los comuneros.
- 23.- Información a los Comuneros.
- REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
- 24.- Tipificación de las Infracciones
- 25.- Tipificación de las Infracciones (2)
- 26.- Sanciones e indemnizaciones
- 27.- Infracciones constitutivas de delito
- RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD
- 28.- Responsabilidad por actuaciones de la comunidad
En cuanto al concreto contenido normativo del Reglamento, me remito al Reglamento de Riego Localizado de la Comunidad de Regantes de Villarreal al que se puede acceder desde su página Web en el siguiente enlace: http://www.regvila.com RIEGO LOCALIZADO/ DOCUMENTOS/ REGLAMENTO DE RIEGO LOCALIZADO
4º.- Revisión por los técnicos de la Comunidad, y sometimiento a Junta o Asamblea.
Es necesario antes de aprobar el reglamento o las ordenazas modificadas, efectuar una o más revisiones para dotar de coherencia a la modificación o reglamentación que se ha elaborado, tanto en el apartado de contenidos como en el de estructura y comprensión.
Del mismo modo que en la elaboración habrán intervenido además de los técnicos el personas administrativo y de campo, también en la revisión deben intervenir todos, junto con los miembros de la junta de gobierno: la finalidad es que, además de completo y aplicable, sea comprensible y, sobre todo, accesible, para todos los comuneros.
Conformado el texto, deberá someterse para su aprobación al órgano correspondiente.
Caso de aprobar un reglamento no estatutario, es necesario incluirlo en el orden del día de la asamblea general, y exponerlo para su examen con carácter previo a la Junta.

Responsabilidad de la Comunidad.
Quiero por último destacar la importancia de establecer y regular los derechos y sobre todo las obligaciones de los comuneros especialmente para evitar la Responsabilidad Patrimonial de la Comunidad, que podría ser objeto de reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios por perdida o menor valor de cosecha por defectos en el riego o la aplicación del abonado, y que en muchas ocasiones son culpa del regante por no efectuar el adecuado mantenimiento en su parcela e instalaciones propias, incluso las meras tareas de vigilancia de tuberías y presiones. Cuestión de especial importancia porque la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (arts. 32 a 37) reconocen el derecho a ser indemnizados a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; Y precisamente la administración del agua de riego es la función de las Comunidades de Regantes.